Monotributo Río Negro

22964397 - ¿En qué consiste el "Sistema Único Tributario"?
Fecha de publicación: 23/11/2022

Consiste en un sistema que busca promover la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.

Dicha unificación implica que se recaudaran en forma conjunta los tributos correspondientes a los Regímenes Simplificados nacional, provincial y en su caso, municipal o comunal, que pudieren recaer sobre el pequeño contribuyente.

  • Fuente: Art. 1 RG 4263/18
24710145 - ¿Cuándo entra en vigencia el "Sistema Único Tributario" en la provincia de Río Negro?
Fecha de publicación: 04/10/2019

Entra en vigencia desde el 4 de octubre del 2019.

  • Fuente: Art. 23 RGC 4604/19
24712194 - ¿Qué sujetos se encuentran comprendidos?
Fecha de publicación: 04/10/2019

Quedan comprendidos los monotributistas que posean, ante la AFIP, domicilio fiscal en la jurisdicción de la provincia de Río Negro, y que se encuentren alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto a los Ingresos Brutos de la provincia de Río Negro y el Régimen Simplificado de las Contribuciones municipales.

  • Fuente: Art. 2 RGC 4604/19
24714243 - ¿Los nuevos inscriptos en el Monotributo deben realizar la adhesión a los impuestos por separado?
Fecha de publicación: 04/10/2019

No, la adhesión del Monotributo, Régimen Simplificado de Ingresos Brutos y el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal se realiza en un único trámite desde el portal de Monotributistas.

  • Fuente: Art. 3 RGC 4604/19
24716292 - Quienes ya se encuentran adheridos a ambos regímenes, ¿deben adherirse nuevamente?
Fecha de publicación: 04/10/2019

Los monotributistas que al 04/10/2019 se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Río Negro y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, serán incorporados de forma automática al sistema, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Rentas de la provincia de Río Negro.


  • Fuente: Art. 5 RGC 4604/19
24718341 - ¿Cómo se debe ingresar el tributo unificado?
Fecha de publicación: 04/10/2019

Los montos correspondientes a la obligación mensual de Monotributo, se ingresarán, el día 20 de cada mes, conjuntamente con:

1. El importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación.

Cuando la fecha de vencimiento coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.


Para conocer los medios de pago de los impuestos puede ingresar al ID 2862568

  • Fuente: Art. 8 RGC 4604/19
24720390 - ¿La recategorización en el Monotributo, tiene efectos sobre el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos?
Fecha de publicación: 04/10/2019

Si, la recategorización en el Monotributo implica una recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

  • Fuente: Art. 11 RGC 4604/19
26144978 - ¿Es posible reimputar saldo a favor proveniente de Ingresos Brutos o tasas municipales?
Fecha de publicación: 05/08/2022

No, para reimputar saldo a favor de Ingresos Brutos o tasas municipales se deberá consultar el procedimiento que, a los efectos de realizar la reafectación de los pagos, disponga el organismo recaudador correspondiente a la jurisdicción del contribuyente.

Se podrá reimputar a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, los conceptos que hacen el impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y las cotizaciones previsionales.

  • Fuente: AFIP
24722439 - ¿La recategorización de oficio en el monotributo, tiene efectos sobre el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos?
Fecha de publicación: 04/10/2019

Si, la recategorización de oficio practicada por la AFIP implicará la recategorización de oficio del sujeto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

  • Fuente: Art.12 RGC 4604/19
24724488 - ¿Cuáles son los efectos ante el cambio de domicilio fiscal?
Fecha de publicación: 04/10/2019

Los monotributistas que cambien su domicilio fiscal a la Provincia de Río Negro, serán dados de alta de oficio en el del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, previa constatación con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.

Por su parte, aquellos sujetos que el cambio de domicilio fiscal implica un traslado a una jurisdicción distinta de la Provincia de Río Negro, serán dados de baja de oficio el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

Cuando el monotributista modifique su domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Río Negro, será dado de alta como contribuyente del régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, del nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la Provincia de Río Negro un convenio de colaboración para la recaudación de dicha contribución.

Por último, si el cambio de domicilio se realiza a una provincia que ya está incorporada en el Monotributo Unificado, se permanecerá en el mismo de acuerdo a la normativa que haya establecido la incorporación de dicha jurisdicción.


  • Fuente: 14 RGC 4604/19
24726537 - ¿Cuáles son los efectos ante el cambio de la actividad económica?
Fecha de publicación: 04/10/2019

Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad económica ante la AFIP, serán evaluados sistémicamente por dicho organismo a efectos de modificar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos, de corresponder.

  • Fuente: Art. 15 RGC 4604/19
24728586 - ¿Qué efectos tiene la baja del Monotributo por fallecimiento, cese de actividades o renuncia en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos?
Fecha de publicación: 04/10/2019

La baja en el Monotributo, implicará la baja en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

  • Fuente: Art. 17 RGC 4604/19
24730635 - ¿La exclusión de oficio en el Monotributo, tiene efectos sobre el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos?
Fecha de publicación: 10/04/2019

La exclusión de pleno derecho efectuada por AFIP será comunicada a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, dejando constancia de tal circunstancia en el "Sistema".

La exclusión de oficio resultará aplicable al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, al Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

  • Fuente: Art. 18 RGC 4604/19
24732684 - ¿ Qué efectos tiene la baja automática en el Monotributo sobre el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos?
Fecha de publicación: 04/10/2019

La baja automática en Monotributo, por la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas por un período de 10 meses consecutivos, implicará la baja del pequeño contribuyente del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, al Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal

A fin de reingresar el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.

  • Fuente: Art. 21 RGC 4604/19
24734733 - ¿La exclusión en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos produce la exclusión del Monotributo?
Fecha de publicación: 04/10/2019

En caso de producirse la baja en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, la AFIP asentará la exclusión en el sistema y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto de los efectos en el Monotributo.

  • Fuente: Art. 19 RGC 4604/19
24736782 - ¿Los sujetos incorporados en el sistema deberán reimprimir la credencial de pago?
Fecha de publicación: 04/10/2019

Si, ya que la credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:

1. El impuesto integrado.

2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.

3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado provincial.

4. La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de Río Negro un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.

  • Fuente: Art. 4 RGC 4604/19